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Democracia en Europa

Sobre los partidos políticos en la Unión Europea (Jorge Alguacil González-Aurioles)

JORGE ALGUACIL GONZÁLEZ-AURIOLES

Profesor titular de Derecho Constitucional

Subdirector del Centro de Estudios de Partidos UNED

No parece necesario insistir en la trascendencia de los partidos políticos, asumen funciones básicas y centrales en el orden constitucional. Si su regulación jurídica es esencial para asegurar la mejor participación política y así la mejor forma de articular la opinión pública en nuestros Estados constitucionales, parece que los anhelos de profundización democrática en la Unión Europea deben necesariamente pasar por reforzar los mismos a este nivel.

Se ha alertado de la tentación de depositar los esfuerzos de la integración y la configuración de una opinión pública en la Unión Europea en el muy relevante papel que han desempeñado los diferentes Tribunales Constitucionales de los Estados miembros junto con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y más recientemente en el papel que está desempeñando y puede seguir desempeñando este último tribunal al aplicar la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; se ha llegado a plantear incluso, si ambos, Carta de Derechos y Tribunal de Justicia, podrían desplegar un factor integrador parecido, por ejemplo, al que acaeció en la Alemania posterior a la II Guerra Mundial[1].

Pero la participación ciudadana necesita de canales que permitan proyectar las diversas demandas sociales al elemento político, en este caso, a las instituciones que conforman la Unión Europea. Y tales canales, parece que no pueden ser otros que partidos políticos a nivel europeo. Como observa Tsatsos, “la democracia europea es inconcebible sin partidos políticos que funcionen”[2].  Para Habermas el proceso de legitimación “debe ser impulsado por un sistema de partidos europeos que sólo podría formarse si los partidos existentes debatieran primero en sus foros nacionales sobre el futuro de Europa y, a partir de ahí, lograran articular unos intereses que traspasaran las fronteras nacionales (…) Esta discusión debe encontrar nuevamente resonancia en la opinión pública política de toda Europa”[3]. Constantinesco vislumbra lo que él denomina el pacto fundamental europeo[4] precisamente a partir de la configuración de partidos políticos a nivel europeo. Por eso muestra particular interés en el estudio y análisis del Reglamento UE (UE, EURATOM) nº 1141/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeo y las fundaciones políticas europeas[5].

En cualquier caso, lo cierto es que la emergencia de los partidos políticos en la Unión Europea parece haber seguido el camino inverso a su configuración en la historia clásica del constitucionalismo. En el que éstos surgen inicialmente de la práctica política, como un hecho, y luego es el Derecho el que los integra, haciéndolos suyos; en la Unión Europea podría estar pasando justo lo contrario: el Derecho hace notar en primer lugar la necesidad de los partidos, movido ciertamente por impulsos políticos y de la academia con un enfoque principalmente generalista, claramente convencidos de la necesidad de la integración, esperando poder mover a los hechos y así a la creación efectiva de partidos políticos a nivel europeo[6].

El nacimiento y en su caso robustecimiento de los partidos políticos se produce en la Unión Europea justo al revés que en la historia del constitucionalismo democrático: en éste surgen en primer lugar los partidos, y el orden jurídico- político evoluciona, como sabemos,  desde su prohibición, pasando por su ignorancia, hasta llegar a su reconocimiento, terminando por postularlos como elementos imprescindibles del orden constitucional democrático. En la Unión Europea los partidos políticos no surgen de modo espontáneo: es el Derecho el que fuerza, merced a diferentes impulsos políticos, su surgimiento, por lo demás, débil hasta el momento.

Los partidos políticos son ya considerados por el original Tratado de la Comunidad Europea como un factor esencial de integración, contribuyen a la formación de la conciencia europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión (artículo 191 TCE); son elementos esenciales, pues, en la formación del espacio público europeo. El Tratado de Niza, de 26 de febrero de 2001, incide en la consolidación de los partidos políticos, los menciona en la Declaración del artículo 191 TCE, aunque su reconocimiento explícito no implica ningún tipo de transferencia de competencias. En el segundo apartado al artículo 191 TCE establece que el Consejo, mediante el procedimiento de codecisión con el Parlamento, puede establecer el estatuto de los partidos políticos a escala europea y, en particular, las normas relativas a su financiación. Y así, de hecho, el mencionado Reglamento (UE, EURATOM) nº 1141/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeo y las fundaciones políticas europeas, realiza una regulación pormenorizada del estatuto de los partidos políticos europeos.

Esta evolución se realiza lógicamente en paralelo al progreso en el desarrollo del valor del Parlamento Europeo en la arquitectura de la Unión. Por eso parecía tener todo el sentido la puesta en marcha, en 2014, del sistema de Spitzenkandidaten, lidercandidates o de cabezas de lista para las elecciones a este Parlamento. El Tratado de la Unión Europea, tras su última reforma firmada en Lisboa, establece que el Presidente de la Comisión deberá ser elegido por el Consejo Europeo “teniendo en cuenta los resultados de las elecciones europeas” y deberá recibir el apoyo de una mayoría de diputados del Parlamento Europeo. Para ello, el Tratado deja claro que deberá producirse un período de consultas entre ambas instituciones para acordar el candidato; en ese sentido, se puso en práctica este procedimiento. Que, pese a su fracaso en 2018, podría retomarse como, nos parece, instrumento que permita o al menos favorezca hacer de este una auténtica cámara de representación democrática de los pueblos europeos.

Creemos que si es deseable la configuración constitucional de la Unión Europea, también es posible la asunción de tal reto. A partir del concepto político de opinión pública, y del correcto y efectivo ejercicio de los derechos básicos de la ciudadanía que componen tal concepto, principalmente el derecho de participación política, cabe asumir la tarea. El correcto ejercicio de este derecho es el que ha permitido la emergencia de las opiniones públicas en los diferentes Estados constitucionales de Europa. De igual modo, bien puede configurarse este derecho como resorte necesario para la emergencia de diversas, variadas, pero entrelazadas opiniones públicas europeas.


[1] ALGUACIL GONZÁLEZ-AURIOLES, J, “Integración y exclusión en la Unión Europea o los límites de la integración jurídica en Europa”, MORÁN, R, Participación y exclusión política: causas, mecanismos y consecuencias, Madrid: Tirant Lo Blanch, 2018

[2] TASTSOS, D; SCHMIDT,H-R, “Die Unionsgrundordnung”, TSATSOS, D (Hrsg), Die Unionsgrundordnung. Handbuch zum Europäischen Verfassung, Berlin. Berliner Wisssenschaftsverlag, 2010, pág. 357

[3]  HABERMAS, J, La constelación posnacional. Escritos políticos, Madrid: Paidós, 2000, pág. 134

[4] La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Una visión francesa”, Anuario de Derechos Humanos, nueva época, vol.2, 2000, pág.6

[5] CONSTANTINESCO, V, “Los partidos políticos y sus fundaciones en el ámbito europeo. Análisis a la luz del Reglamento (UE, EURATOM) nº 1141/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeo y las fundaciones políticas europeas, Teoría y Realidad Constitucional nº 35, 2015

[6] ALGUACIL GONZÁLEZ-AURIOLES, J, “Sobre la democracia de partidos y su necesaria proyección en la Unión Europea”, Revista de Derecho Constitucional de la Unión Europea nº 28, págs. 25 ss. https://www.ugr.es/~redce/REDCE28/articulos/02_ALGUACIL.htm

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