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Democracia en Europa

¿Un camino hacia la renovación de la democracia europea?

María Díaz Crego – Profesora Titular de Derecho Constitucional, Universidad de Alcalá

Apenas tres meses después de la primera reunión de los cuatro paneles ciudadanos de la Conferencia sobre el futuro de Europa, el Panel número 2 hizo públicas las primeras recomendaciones ciudadanas sobre -nada menos- la Democracia europea/Valores y derechos, Estado de Derecho y seguridad. Las recomendaciones veían la luz el pasado 14 de diciembre de 2021 tras tres intensas sesiones de debates y votaciones, que tuvieron su punto culminante en la sesión celebrada entre el 10 y 12 de diciembre en el incomparable escenario de Badia Fiesolana, hogar del Instituto Universitario Europeo desde los años 70. Tras la publicación de las recomendaciones del Panel 2, el Panel 3 celebraba su última sesión en enero de 2022 y hacia públicas también sus recomendaciones, adoptadas en la sede del Colegio de Europa en Natolin. Las recomendaciones de ambos paneles fueron presentada ante el Pleno de la Conferencia a finales de enero (21-22 enero) por embajadores de cada panel elegidos por sorteo. Los otros dos paneles ciudadanos (Panel 1 y 4) han celebrado también su tercera -y última- sesión durante el mes de febrero (Panel 4: 11 a 13 febrero/Panel 1: 25 a 27 de febrero) y presentaron sus recomendaciones ante el plenario de la Conferencia el 11-12 de marzo.

Qué futuro deparará a las recomendaciones adoptadas por los casi 800 ciudadanos seleccionados de forma aleatoria para participar en los paneles ciudadanos de la Conferencia es todavía un enigma. La organización de la Conferencia dista de ser un ejemplo de simplicidad burocrática, lo que plantea ciertas dudas sobre cuál será su resultado final: para alcanzar el necesario consenso entre la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo sobre la organización de la Conferencia, al Plenario de la misma -formado por 449 representantes de instituciones europeas, nacionales y un nutrido grupo de 108 ciudadanos -, se añadió una Presidencia conjunta de las tres instituciones que lideran el proceso – Parlamento Europeo, Comisión y Consejo- y un Comité ejecutivo con tres representantes de cada una de las tres instituciones líderes y una presidencia tripartita.

Las recomendaciones de los paneles ciudadanos, junto con las recibidas a través de la plataforma digital multilingüe de la Conferencia, tendrán que pasar primero el filtro del plenario, que las está ya discutiendo en 9 grupos de trabajo temáticos, y habrá de adoptar propuestas dirigidas al Comité ejecutivo. Llamativamente las propuestas del plenario tienen que ser adoptadas por consenso, pero el consenso se exige tan sólo de los representantes de la Comisión, el Consejo, el Parlamento europeo y los Parlamentos nacionales (Reglas de procedimiento de la Conferencia sobre el futuro de Europa), aunque -eso sí- si ese consenso diverge claramente de la posición expresada por los representantes ciudadanos, la discrepancia deberá hacerse constar expresamente. Sobre la base de las propuestas aprobadas por el Plenario, el Comité ejecutivo elaborará de forma consensuada un informe que será remitido a la Presidencia tripartita de la Conferencia, a fin de que las tres instituciones en ella representadas examinen como implementarlas, cada una en el marco de sus competencias y de acuerdo con lo previsto en los Tratados (Joint declaration on the Conference on the future of Europe).

Más allá de que una eventual reforma de los Tratados parece a la fecha excluida, el camino a recorrer por las recomendaciones ciudadanas es todavía largo y el resultado posible de las interacciones entre los representantes ciudadanos y los representantes de las instituciones nacionales y europeas incierto: está por ver en qué medida los representantes ciudadanos defenderán de forma eficaz sus propuestas en el plenario de la Conferencia y como las divisiones ideológicas, los intereses nacionales o las pretensiones de las tres principales instituciones europeas involucradas en el proceso interactúan para seleccionar las propuestas que se incorporarán al informe final de la Conferencia. Más allá de cuál sea el desenlace final, un rápido repaso del proceso seguido por los paneles ciudadanos para adoptar sus recomendaciones y del contenido de las recomendaciones del panel dedicado a la democracia europea ofrece ya algunos puntos de reflexión interesantes.

Desde el punto de vista procedimental, la Conferencia sobre el futuro de Europa es un experimento sin parangón en la historia del proceso de integración europeo. Es cierto que, en momentos anteriores de la historia de la Unión Europea, los ciudadanos habían sido invitados a participar en ágoras, diálogos ciudadanos, o consultas ciudadanas; o que durante la elaboración de la Carta de derechos fundamentales de la Unión y el malogrado Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa, las Convenciones encargadas de redactar ambos textos recibieron contribuciones ciudadanas a través de distintos medios – mayoritariamente escritas en el caso de la Carta y a través de los debates sobre el futuro de Europa y el fórum sobre el futuro de Europa en el caso del Tratado. Sin embargo, el proceso de integración europeo se estrena por vez primera con la utilización de asambleas de ciudadanos elegidos de forma aleatoria en todos los países de la UE – representación decreciente proporcional- y encargados de debatir y realizar recomendaciones para avanzar en el proceso de integración europeo al hilo de temáticas concretas. La diversidad lingüística -24 idiomas distintos- y nacional – al menos 1 hombre y 1 mujer de cada Estado miembro participa en cada panel- de los participantes han hecho de este proceso de democracia participativa un experimento único.

Aunque el proceso no haya sido capaz de atraer la atención del gran público, ni generar un gran debate transnacional sobre el futuro de Europa y adolezca de algunos de los defectos ya apuntados en experiencias semejantes a nivel nacional – falta de concreción del objetivo final, escaso tiempo para el debate, imprecisión de algunas de las recomendaciones adoptadas o posibilidad de frustrar las expectativas ciudadanas si las recomendaciones no son debidamente atendidas-, parece claro que la Conferencia ofrece una oportunidad singular de participación directa de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones a nivel europeo y también de interacción entre esos ciudadanos y sus representantes a nivel europeo y nacional. No hay que olvidar que el plenario de la Conferencia está compuesto por un número nada desdeñable de ciudadanos -108-, 80 de los cuales participaron en los paneles ciudadanos previos, y que esos ciudadanos participan en las sesiones plenarias y de los grupos de trabajo del plenario, lo que les permite no solo presentar las recomendaciones de sus respectivos paneles, sino defenderlas a lo largo de todo el proceso – ver las reuniones de los grupos de trabajos que ya han recibido sus recomendaciones específicas, por ejemplo, del grupo de trabajo sobre Democracia europea, 21 de enero de 2022, o del grupo de trabajo sobre Valores y derechos, Estado de Derecho y seguridad, 21 de enero de 2022. Los resultados de esa interacción continua entre ciudadanos ordinarios y sus representantes -inhabitual en otras experiencias semejantes – están todavía por verse, pero algunos describen ya el proceso como un auténtico campo de pruebas para la construcción de una democracia deliberativa a nivel trasnacional – Alemanno y Nikolaidis, 2022.

En línea con esa idea, las recomendaciones del panel 2 son una clara llamada de atención a las instituciones europeas en relación con la calidad de nuestra democracia: los ciudadanos reclaman más solidaridad, un mayor conocimiento de lo que ocurre en Europa, más mecanismos para participar de forma directa en la toma de decisiones a nivel europeo, mayor representatividad de las instituciones europeas, y mejorar los mecanismos de rendición de cuentas – accountability– a nivel europeo. Las recomendaciones n. 21-23 del panel 2 ponen en primer plano la ya repetida idea de que la nivelación de las condiciones sociales y económicas son el pegamento de toda democracia -entre muchos otros, ver Tocqueville-, e instan a las instituciones europeas a construir una auténtica Europa social, que equilibre la calidad de vida de todos sus ciudadanos. Sin embargo, no se trata solo de garantizar un nivel de vida adecuado, sino también de educar en “democracia”. Intuyendo que el desconocimiento sobre los procesos e instituciones democráticas y la falta de información contrastada son una de las causas de la apatía y la falta de confianza de parte de la ciudadanía en las instituciones democráticas, las recomendaciones 24 y 38 instan a las instituciones a mejorar la educación sobre Europa y sus instituciones, mientras las recomendaciones 12, 17, 26, 28, ó 31 ponen el foco en la necesidad de preservar el pluralismo de los medios de comunicación, ofrecer información veraz a la ciudadanía o combatir la desinformación.

El apetito por una democracia más participativa, que ofrezca a la ciudadanía mayores oportunidades de tomar postura e influir en la toma de decisiones, constituye el punto de encuentro de toda una serie de recomendaciones que sugieren la celebración de referenda a escala europea (recomendación 18), la posibilidad de participar en sondeos o elecciones en línea sobre propuestas legislativas europeas (recomendación 19), incrementar las interacciones entre los ciudadanos y las instituciones (recomendación 29) o, incluso, celebrar asambleas ciudadanas de forma recurrente en línea con el modelo de democracia ateniense (recomendación 39). La necesidad de construir un auténtico espacio público europeo, de fomentar los debates entorno a nuestro proyecto común y de tejer el nexo perdido entre las elecciones europeas y el papel del Parlamento Europeo en el engranaje institucional de la Unión reforzando el carácter europeo de esas elecciones es el corazón que late en la recomendación 16, de la que no se escapa la trascendencia que en ese proceso de construcción de un auténtico espacio público trasnacional tienen los partidos políticos europeos y los medios de comunicación -recomendación 31.

En suma, lejos de mostrar apatía o desafección hacia el proyecto europeo, las recomendaciones del panel 2 son una llamada a la acción: si la democracia no surge por casualidad y cada generación debe renovarla, tal y como recordaba el Presidente de los Estados Unidos Joe Biden en su discurso de apertura de la Cumbre por la Democracia (9-10 diciembre 2021). Las recomendaciones del panel 2, adoptadas en el marco de un proceso sin parangón en la historia de la integración europea, marcan el posible camino de la renovación de nuestra democracia común.

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Democracia en Europa

Sobre los partidos políticos en la Unión Europea (Jorge Alguacil González-Aurioles)

JORGE ALGUACIL GONZÁLEZ-AURIOLES

Profesor titular de Derecho Constitucional

Subdirector del Centro de Estudios de Partidos UNED

No parece necesario insistir en la trascendencia de los partidos políticos, asumen funciones básicas y centrales en el orden constitucional. Si su regulación jurídica es esencial para asegurar la mejor participación política y así la mejor forma de articular la opinión pública en nuestros Estados constitucionales, parece que los anhelos de profundización democrática en la Unión Europea deben necesariamente pasar por reforzar los mismos a este nivel.

Se ha alertado de la tentación de depositar los esfuerzos de la integración y la configuración de una opinión pública en la Unión Europea en el muy relevante papel que han desempeñado los diferentes Tribunales Constitucionales de los Estados miembros junto con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y más recientemente en el papel que está desempeñando y puede seguir desempeñando este último tribunal al aplicar la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; se ha llegado a plantear incluso, si ambos, Carta de Derechos y Tribunal de Justicia, podrían desplegar un factor integrador parecido, por ejemplo, al que acaeció en la Alemania posterior a la II Guerra Mundial[1].

Pero la participación ciudadana necesita de canales que permitan proyectar las diversas demandas sociales al elemento político, en este caso, a las instituciones que conforman la Unión Europea. Y tales canales, parece que no pueden ser otros que partidos políticos a nivel europeo. Como observa Tsatsos, “la democracia europea es inconcebible sin partidos políticos que funcionen”[2].  Para Habermas el proceso de legitimación “debe ser impulsado por un sistema de partidos europeos que sólo podría formarse si los partidos existentes debatieran primero en sus foros nacionales sobre el futuro de Europa y, a partir de ahí, lograran articular unos intereses que traspasaran las fronteras nacionales (…) Esta discusión debe encontrar nuevamente resonancia en la opinión pública política de toda Europa”[3]. Constantinesco vislumbra lo que él denomina el pacto fundamental europeo[4] precisamente a partir de la configuración de partidos políticos a nivel europeo. Por eso muestra particular interés en el estudio y análisis del Reglamento UE (UE, EURATOM) nº 1141/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeo y las fundaciones políticas europeas[5].

En cualquier caso, lo cierto es que la emergencia de los partidos políticos en la Unión Europea parece haber seguido el camino inverso a su configuración en la historia clásica del constitucionalismo. En el que éstos surgen inicialmente de la práctica política, como un hecho, y luego es el Derecho el que los integra, haciéndolos suyos; en la Unión Europea podría estar pasando justo lo contrario: el Derecho hace notar en primer lugar la necesidad de los partidos, movido ciertamente por impulsos políticos y de la academia con un enfoque principalmente generalista, claramente convencidos de la necesidad de la integración, esperando poder mover a los hechos y así a la creación efectiva de partidos políticos a nivel europeo[6].

El nacimiento y en su caso robustecimiento de los partidos políticos se produce en la Unión Europea justo al revés que en la historia del constitucionalismo democrático: en éste surgen en primer lugar los partidos, y el orden jurídico- político evoluciona, como sabemos,  desde su prohibición, pasando por su ignorancia, hasta llegar a su reconocimiento, terminando por postularlos como elementos imprescindibles del orden constitucional democrático. En la Unión Europea los partidos políticos no surgen de modo espontáneo: es el Derecho el que fuerza, merced a diferentes impulsos políticos, su surgimiento, por lo demás, débil hasta el momento.

Los partidos políticos son ya considerados por el original Tratado de la Comunidad Europea como un factor esencial de integración, contribuyen a la formación de la conciencia europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión (artículo 191 TCE); son elementos esenciales, pues, en la formación del espacio público europeo. El Tratado de Niza, de 26 de febrero de 2001, incide en la consolidación de los partidos políticos, los menciona en la Declaración del artículo 191 TCE, aunque su reconocimiento explícito no implica ningún tipo de transferencia de competencias. En el segundo apartado al artículo 191 TCE establece que el Consejo, mediante el procedimiento de codecisión con el Parlamento, puede establecer el estatuto de los partidos políticos a escala europea y, en particular, las normas relativas a su financiación. Y así, de hecho, el mencionado Reglamento (UE, EURATOM) nº 1141/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeo y las fundaciones políticas europeas, realiza una regulación pormenorizada del estatuto de los partidos políticos europeos.

Esta evolución se realiza lógicamente en paralelo al progreso en el desarrollo del valor del Parlamento Europeo en la arquitectura de la Unión. Por eso parecía tener todo el sentido la puesta en marcha, en 2014, del sistema de Spitzenkandidaten, lidercandidates o de cabezas de lista para las elecciones a este Parlamento. El Tratado de la Unión Europea, tras su última reforma firmada en Lisboa, establece que el Presidente de la Comisión deberá ser elegido por el Consejo Europeo “teniendo en cuenta los resultados de las elecciones europeas” y deberá recibir el apoyo de una mayoría de diputados del Parlamento Europeo. Para ello, el Tratado deja claro que deberá producirse un período de consultas entre ambas instituciones para acordar el candidato; en ese sentido, se puso en práctica este procedimiento. Que, pese a su fracaso en 2018, podría retomarse como, nos parece, instrumento que permita o al menos favorezca hacer de este una auténtica cámara de representación democrática de los pueblos europeos.

Creemos que si es deseable la configuración constitucional de la Unión Europea, también es posible la asunción de tal reto. A partir del concepto político de opinión pública, y del correcto y efectivo ejercicio de los derechos básicos de la ciudadanía que componen tal concepto, principalmente el derecho de participación política, cabe asumir la tarea. El correcto ejercicio de este derecho es el que ha permitido la emergencia de las opiniones públicas en los diferentes Estados constitucionales de Europa. De igual modo, bien puede configurarse este derecho como resorte necesario para la emergencia de diversas, variadas, pero entrelazadas opiniones públicas europeas.


[1] ALGUACIL GONZÁLEZ-AURIOLES, J, “Integración y exclusión en la Unión Europea o los límites de la integración jurídica en Europa”, MORÁN, R, Participación y exclusión política: causas, mecanismos y consecuencias, Madrid: Tirant Lo Blanch, 2018

[2] TASTSOS, D; SCHMIDT,H-R, “Die Unionsgrundordnung”, TSATSOS, D (Hrsg), Die Unionsgrundordnung. Handbuch zum Europäischen Verfassung, Berlin. Berliner Wisssenschaftsverlag, 2010, pág. 357

[3]  HABERMAS, J, La constelación posnacional. Escritos políticos, Madrid: Paidós, 2000, pág. 134

[4] La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Una visión francesa”, Anuario de Derechos Humanos, nueva época, vol.2, 2000, pág.6

[5] CONSTANTINESCO, V, “Los partidos políticos y sus fundaciones en el ámbito europeo. Análisis a la luz del Reglamento (UE, EURATOM) nº 1141/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeo y las fundaciones políticas europeas, Teoría y Realidad Constitucional nº 35, 2015

[6] ALGUACIL GONZÁLEZ-AURIOLES, J, “Sobre la democracia de partidos y su necesaria proyección en la Unión Europea”, Revista de Derecho Constitucional de la Unión Europea nº 28, págs. 25 ss. https://www.ugr.es/~redce/REDCE28/articulos/02_ALGUACIL.htm

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Artículos:

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